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Ley 27/2011 modernización del sistema de Seguridad Social

Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y

modernización del sistema de Seguridad Social.

 

La presente Ley establece una serie de reformas en el sistema de pensiones, con la finalizar de adoptar los compromisos recogidos en el Acuerdo social y económico para

el crecimiento, el empleo y la garantía de pensiones, suscrito el 2 de febrero de 201,así como incorporar algunas de las recomendaciones reflejadas en la nueva reformulación del Pacto de Toledo.

 

Cabe destacar:

 

Pensión de jubilación.

 

Se amplía la edad de jubilación, que pasa de los 65 años a los 67 años, así como también el periodo mínimo exigido de cotización a efectos del cálculo de la base reguladora de la pensión, que pasa de 15 años actuales a 25 años.

 

La implantación de estos requisitos se realizará de forma progresiva y gradual a partir del 2013 y hasta el ejercicio 2027.

 

También cambia el periodo de tiempo necesario para alcanzar el 100% de la base reguladora de la pensión, estableciendo los siguientes porcentajes:

 

· Por los primeros 15 años cotizados: el 50%.

· A partir del año decimosexto, por cada mes adicional de cotización comprendidos entre los meses 1 y 248, se añadirá el 0,19%.

· Aquellos meses que superen el 248, se añadirá el 0,18%.

 

Aún así, se mantiene la posibilidad de jubilación a los 65 años con el 100% de la pensión, siempre y cuando se acredite un periodo de cotización de 38 años y seis meses. También será posible jubilarse con 65 años sin reunir el periodo de cotización necesario aunque se aplicarán los coeficientes reductores que correspondan a la cuantía de la pensión.

 

Se permite la jubilación anticipada a partir de los 63 años siempre que se acredite un mínimo de cotización de 33 años. Excepcionalmente, en situaciones de crisis o cierre de la empresa que impida la continuidad de la relación laboral, los trabajadores se podrán jubilar a partir de los 61 años cuando hayan cotizado al menos 33 años.

En ambos supuestos la cuantía de la pensión se minorará aplicando los coeficientes reductores que correspondan.

 

Se mantiene la jubilación parcial a los 61 años, y en los casos en que sea necesario celebrar un contrato de relevo, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador reservista y del jubilado parcial, de modo que la cotización del trabajador reservista no podrá ser inferior al 65% de la base por la que venía cotizando el trabajador jubilado.

 

A su vez, y en todos los casos, para los supuestos en que, dentro del periodo necesario para el cálculo de la base reguladora, aparecieran lagunas de cotización correspondientes a periodos durante los que no hubiera existido obligación de cotizar, se establecen nuevas normas. Dichas lagunas, antes completadas con la base mínima de cotización existente por cada ejercicio, se integrarán con la mensualidad más cercana al hecho causante dentro de los 3 años previos al periodo, y hasta un máximo de 24 mensualidades.

También se computará como periodo cotizado a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad, los tres años de periodo de excedencia que los trabajadores disfruten en razón del cuidado de cada hijo o menor acogido, en los supuestos de acogimiento familiar permanente o preadoptivo, aunque éstos sean provisionales.

 

Pensión de incapacidad permanente.

 

Como consecuencia de la modificación de la edad de jubilación, se adapta la fórmula de cálculo para determinar la base reguladora para el cálculo de la pensión por incapacidad permanente.

 

Por otro lado, se establece que la pensión a la que se tenga derecho por la declaración de incapacidad total en la profesión habitual será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando, las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total.

 

En cualquier caso, la pensión de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez, a partir de la edad de acceso a la pensión de jubilación, será incompatible con el desempleo de un trabajo, por cuenta propia o por cuenta ajena, que determine su inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.

 

Exoneración de cuotas de trabajadores mayores de 65 años.

 

Se amplía el periodo de 35 años cotizados a 38 años y seis meses, necesario para la exoneración de cuotas por contingencias comunes salvo por incapacidad temporal para aquellos trabajadores que continúen con su actividad laboral habiendo cumplido los 65 años.

 

En el caso de trabajadores de 67 años, el periodo de cotización exigido es de 37 años.

 

Pensión de orfandad.

 

Aumenta el límite de edad para tener derecho a la pensión de orfandad:

 

· Menores de 21 años o incapacitados para el trabajo. Antes 18 años.

· Menores de 25 años que trabajen pero cuyos ingresos, en su cómputo anual, sean inferiores a la cuantía vigente para el salario mínimo interprofesional.

 

Antes 22 años.

 

Pensión de viudedad.

 

Se establece la cuantía de la pensión de viudedad equivalente a aplicar el 60% sobre la base reguladora que corresponda cuando concurran los siguientes requisitos:

 

· Tener una edad igual o superior a 65 años.

· No tener derecho a otra pensión pública.

· No percibir ingresos por la realización de trabajo por cuenta ajena y/o propia, y si fuese el caso, que éstos ingresos no superen el límite de ingresos establecidos.

 

Contratos de formación.

 

Las empresas que financien programas de formación o investigación deberán cotizar a la Seguridad Social por los beneficiarios, con equiparación al contrato de trabajo formativo.

 

Además, se podrá suscribir un convenio especial, por una única vez, en el plazo, términos y condiciones que determine el Ministerio de Trabajo e Inmigración, que posibilite el cómputo de cotización por los periodos de formación realizados hasta un máximo de dos años.

 

Cotización de los trabajadores autónomos.

 

A partir del 1 de enero de 2012, y con carácter indefinido, los trabajadores del Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o Autónomos podrán elegir, con independencia de su edad, una base de cotización que pueda alcanzar hasta el 220% de la base mínima de cotización que se establezca para cada ejercicio.

 

Integración del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social.

 

A partir de 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar quedará integrado en el Régimen General de la Seguridad Social.

La cotización para el ejercicio 2012 se efectuará en función de la retribución percibida y aplicando la tabla establecida en la Disposición adicional trigésima novena de la presente Ley. Dicha tabla se irá actualizando por ejercicio, incorporando más tramos, hasta el año 2019.

En la mencionada Disposición también se determinan los tipos de cotización aplicables, que también irán variando dependiendo del ejercicio en curso.

 

Por otro lado, a las cotizaciones devengadas por las personas que presten servicios en el hogar familiar y queden incorporadas en el Régimen General, se les aplicará una

reducción del 20%, que podrá llegar al 45% cuando se trate de familias numerosas.

 

Entrada en vigor: 01/01/2013

 

 

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