Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, por la que se
desarrollan para el año 2012 el método de estimación objetiva
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el
régimen
especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En
relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se
establece
que:
·
Se mantienen los mismos precios para el IRPF que la Orden de módulos
para 2011.
·
Se mantiene la reducción del rendimiento
neto del 5% para las actividades agrícolas y ganaderas, para 2012,
y además esta reducción del 5% se la pueden seguir aplicando los contribuyentes
en estimación objetiva y con actividades forestales.
·
Para las actividades de módulos esta
reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de
los pagos fraccionados de 2012.
·
Los índices de rendimiento neto aplicables
a determinadas actividades agrícolas (tabaco, uva de mesa y flores y plantas ornamentales)
se mantienen en los mismos valores de 2011.
·
En relación con el Impuesto sobre el
Valor Añadido, se establece que:
·
Se mantienen los precios de los módulos
existentes en 2011.
·
En la disposición adicional tercera se establecen para 2012 unos
porcentajes de cuota devengada que sustituyen a los del Anexo I para las siguientes
actividades:
·
Servicios de cría, guarda y engorde de
aves: 0,053.
·
Actividad de apicultura: 0,056.
El
plazo de renuncias o revocaciones en el método de estimación objetiva
o
régimen simplificado del IVA, será hasta el 31 de diciembre de 2011.
Entrada
en vigor 01/01/2012.