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Real
Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas
urgentes en
materia presupuestaria, tributaria y financiera para
la corrección
del déficit público.
Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas: Novedades tributarias Real Decreto-ley 20/2011. (237 KB)
·
Se modifica la deducción fiscal por inversión en vivienda
habitual
eliminándose el límite de base imponible
que existía para
adquisiciones de vivienda habitual
adquiridas a partir del 1 de enero
de 2011. También se elimina dicho tope
para las cantidades
invertidas en adecuación de vivienda
habitual para discapacitados.
·
Con efectos 1 de
enero de 2012 se introduce un recargo adicional en
los tipos de gravamen aplicables para el
cálculo de las cuotas del
impuesto. Este recargo va desde el 0,75 al
7% en función de la base
liquidable.
·
Con efectos 1 de
enero de 2012 se elevan los porcentajes de
retención del 19 al 21% y la del 35 al
42%.
·
Se mantiene en 2012
la reducción del rendimiento neto de las
actividades económicas por mantenimiento o
creación de empleo.
Impuesto sobre
Sociedades:
·
Se recoge la forma de
determinar los pagos fraccionados del
Impuesto.
·
Se eleva desde el 1
de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de
2013 el porcentaje de retención del 19 al
21 por ciento.
·
Se establecen las
actividades y programas prioritarios de mecenazgo
incorporándose las donaciones y
aportaciones vinculadas a la
ejecución de los proyectos incluidos en el
Plan Director de
Recuperación del Patrimonio Cultural de
Lorca.
·
Mantenimiento del
incremento del pago fraccionado del Impuesto de
Sociedades para grandes empresas.
·
Se mantiene el tipo
de gravamen reducido en el Impuesto sobre
sociedades por mantenimiento o creación de
empleo.
El Impuesto sobre la Renta de no Residentes se modifica para 2012 y
2013 elevándose el tipo general del 24%
hasta el 24,75% y los tipos de
gravamen existentes al 19% hasta el 21%.
Para los pagos a cuenta la deducción por inversión en vivienda la cuantía
determinante será de 33.007,20 euros.
En relación al Impuesto
sobre el Valor Añadido, se establece el IVA
reducido del 4%, para la adquisición de
primera vivienda a partir de 2012.
En tributos locales, para 2012 y 2013 en
los inmuebles urbanos se produce
un incremento del tipo impositivo del
I.B.I que tiene en consideración el año
de entrada en vigor de la correspondiente
ponencia total de valores del
municipio.
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