Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes
para la reforma del mercado laboral.
Este Real Decreto-ley instaura una reforma del mercado laboral, estableciendo las
condiciones necesarias para que la economía española pueda volver a crear empleo y
generar seguridad a trabajadores y empresarios.
El objetivo de esta reforma es intentar garantizar tanto la flexibilidad de los empresarios en la gestión de los recursos humanos de la empresa como la seguridad
de los trabajadores en el empleo. Por ello, este Real Decreto-ley recoge una serie de
medidas que pretenden:
· Fomentar la empleabilidad de los trabajadores (Capítulo I).
· Promover la contratación indefinida y otras formas de trabajo (Capítulo II).
· Incentivar la flexibilidad interna en la empresa como medida alternativa a la destrucción de empleo (Capítulo III).
· Favorecer la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral
(Capítulo IV).
Capítulo I. Fomentar la empleabilidad de los trabajadores.
Debido a que los Servicios Públicos de Empleo se han mostrado insuficientes en la
gestión de la colocación se reforma el marco regulador de las empresas de trabajo
temporal, autorizándolas a operar como agencias de colocación, ya que han
demostrado que resultan un potente agente dinamizador del mercado de trabajo,
contribuyendo a la creación de puestos de trabajo e inserción de trabajadores en el
mercado de trabajo.
Se modifica el contrato para la formación y el aprendizaje para potenciar el empleo
juvenil mediante la supresión de ciertas limitaciones, como ampliando la duración
máxima del contrato, que pasa de dos años a tres años, así como la edad máxima del
trabajador para formalizar dicho contrato, que pasa de 25 años a 30 años.
Se amplía el tiempo de trabajo efectivo frente al dedicado a las actividades
formativas. Durante el primer año de contrato no podrá ser superior al 75% y durante
el segundo y tercer año, al 85%.
Se mantiene la actual reducción del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad
Social, tanto por contingencias comunes como profesionales, para las empresas que
celebren contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores
desempleados inscritos en la oficina de empleo con anterioridad al 1 de enero de
2012, y siempre que la plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75% si la plantilla
es superior a 250 personas. Las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social se
reducirán el 100% independientemente del número de la plantilla de la empresa.
Las empresas que transformen en contratos en indefinidos los contratos para la
formación y el aprendizaje, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán
derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500€
durante tres años y 1.800€ en el caso de mujeres.
Asimismo, este Real Decreto-ley fomenta la formación profesional de todos los
trabajadores de forma de favorezca el aprendizaje y el desarrollo de sus capacidades
profesionales, fijando un permiso retribuido de 20 horas anuales con fines formativos
y ligado al puesto de trabajo, para todos aquellos trabajadores con al menos un año
de antigüedad en la empresa. Este permiso podrá acumularse por un periodo de
hasta tres años.
También se prevé que los Servicios Público de Empleo asignen a cada trabajador una
cuenta de formación asociada al número de afiliación a la Seguridad Social, y
reconoce a los centros y entidades de formación, debidamente acreditados, la
posibilidad de participar directamente en el sistema de formación profesional para el
empleo, de forma que la oferta formativa sea más variada y eficiente.
Capítulo II. Promover la contratación indefinida y otras formas de trabajo.
Se crea una nueva modalidad de contrato de trabajo por tiempo indefinido para las
empresas que tengan menos de 50 trabajadores.
En el supuesto de que el primer contrato de trabajo que se celebre sea con un menor
de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de 3.000€, y en el caso
de contratar desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por
desempleo, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal con un importe
equivalente al 50% de la prestación por desempleo que el trabajador tuviese
pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el límite de 12
mensualidades.
Además, estas empresas de menos de 50 trabajadores, tendrán derecho a una
bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 41,67 €/mes durante
tres años para todas las transformaciones en indefinidos de contratos en prácticas,
de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación,
independientemente de la fecha de celebración de contrato. Cuando estas
transformaciones se realicen con mujeres, dicha bonificación será de 58,33€/mes.
Igualmente, las contrataciones de desempleados inscritos en la Oficina de empleo
darán derecho a las siguientes bonificaciones:
· Jóvenes entre 16 y 30 años. Bonificación en la cuota empresarial a la
Seguridad Social durante tres años de 83,33€/mes durante el primer año, de
91,67€/mes durante el segundo años y de 100€/mes durante el tercer y
último años.
Cuando estos contratos se realicen con mujeres en sectores en los que este
colectivo esté menos representado, las cuantías anteriores se incrementarán
en 8,33€/mes.
· Mayores de 45 años que hayan estado inscritos en la Oficina de Empleo al
menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación.
Bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años
de 108,33€/mes.
Cuando estos contratos se realicen con mujeres en sectores en los que este
colectivo esté menos representado, dicha bonificación será de 125,00€/mes.
También se reforma el contrato a tiempo parcial, que a partir de ahora, admite la
realización de horas extraordinarias, las cuales se incluirán en la base de cotización
tanto por contingencias comunes como profesionales, así como a efectos de
determinar la base reguladora de las prestaciones.
Y se redefine la ordenación del tradicional trabajo a domicilio, para dar acogida al
trabajo a distancia o teletrabajo, ya que favorece la flexibilidad de las empresas en
la organización del trabajo y mejora la relación entre tiempo de trabajo y vida
personal y familiar, y por ello, encaja en el nuevo modelo productivo y económico
que persigue esta reforma laboral.
Capítulo III. Incentivar la flexibilidad interna en la empresa como medida
alternativa a la destrucción de empleo.
Se reforma el sistema de clasificación profesional, que pasa a tener como única
referencia el grupo profesional.
Se flexibilizan las causas que motivan la modificación sustancial de las condiciones de
trabajo, tales como la competitividad, productividad u organización técnica o del
trabajo en la empresa, incluyendo la modificación sustancial de funciones, estructura
y cuantía salarial como causa de extinción voluntaria del contrato de trabajo con
derecho a indemnización. Además, se simplifica la distinción entre modificaciones
sustanciales individuales y colectivas.
En materia de suspensión de contrato de trabajo y reducción de la jornada por causas
económicas, técnicas, organizativas o productivas, se suprime el requisito de
autorización administrativa y se establece una bonificación del 50% de las cuotas
empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Respecto a la negociación colectiva, se prevé la posibilidad de descuelgue en
relación con el convenio colectivo en vigor, dando prioridad al convenio colectivo de
empresa.
Capítulo IV. Favorecer la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad
laboral.
Este capítulo contempla una reforma del régimen jurídico del despido colectivo. Se
suprime el “despido exprés” y la necesidad de autorización administrativa,
manteniendo el periodo de consultas, pero sin exigirse un acuerdo con los
representantes de los trabajadores para proceder con los despidos.
Se establece una asimilación de los despidos colectivos con el resto de despidos a
efectos de su impugnación y calificación judicial, además que se delimitan las causas
económicas, técnicas, organizativas o productivas que los justifican.
También modifica la indemnización por despido improcedente. La tradicional
indemnización por despido improcedente de 45 días de salario por año de servicio
con un máximo de 42 mensualidades se sustituye por una generalizada para todos los
despidos improcedentes de 33 días, con un tope de 24 mensualidades.
Esta nueva regla sobre la indemnización por despido improcedente se aplicará a los
contratos celebrados a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley. Para
los contratos celebrados con anterioridad, la indemnización se seguirá calculando de
acuerdo con las reglas anteriores, si bien, tan solo respecto al tiempo de servicio
prestado antes de la entrada en vigor de esta norma. Para el tiempo de servicio
restante, se tendrá en cuenta la nueva cuantía de 33 días por año de servicio.
Por otro lado, la suspensión establecida para el artículo 15.5 del Estatuto de los
Trabajadores, que fija un tope máximo temporal en el encadenamiento de contratos
temporales, dejará de ser efectiva a partir del 1 de enero de 2013.
Derogaciones normativas.
Entre las disposiciones derogadas por este Real Decreto-ley, cabe destacar el artículo
4.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento del
empleo, que establecía una bonificación mensual de la cuota empresarial a la
Seguridad social, de 100€/mes durante cuatro años para los contratos de trabajo
indefinidos de mujeres trabajadoras, que suspendidos por maternidad, se
reincorporasen al trabajo en los dos años siguientes a la fecha de inicio del permiso
de maternidad.
Entrada en vigor: 12/02/2012