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Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

RD-LEY 3/2012

Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes

para la reforma del mercado laboral.

 

Este Real Decreto-ley instaura una reforma del mercado laboral, estableciendo las

condiciones necesarias para que la economía española pueda volver a crear empleo y

generar seguridad a trabajadores y empresarios.

 

El objetivo de esta reforma es intentar garantizar tanto la flexibilidad de los empresarios en la gestión de los recursos humanos de la empresa como la seguridad

de los trabajadores en el empleo. Por ello, este Real Decreto-ley recoge una serie de

medidas que pretenden:

 

· Fomentar la empleabilidad de los trabajadores (Capítulo I).

· Promover la contratación indefinida y otras formas de trabajo (Capítulo II).

· Incentivar la flexibilidad interna en la empresa como medida alternativa a la  destrucción de empleo (Capítulo III).

· Favorecer la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral

(Capítulo IV).

 

Capítulo I. Fomentar la empleabilidad de los trabajadores.

 

Debido a que los Servicios Públicos de Empleo se han mostrado insuficientes en la

gestión de la colocación se reforma el marco regulador de las empresas de trabajo

temporal, autorizándolas a operar como agencias de colocación, ya que han

demostrado que resultan un potente agente dinamizador del mercado de trabajo,

contribuyendo a la creación de puestos de trabajo e inserción de trabajadores en el

mercado de trabajo.

 

Se modifica el contrato para la formación y el aprendizaje para potenciar el empleo

juvenil mediante la supresión de ciertas limitaciones, como ampliando la duración

máxima del contrato, que pasa de dos años a tres años, así como la edad máxima del

trabajador para formalizar dicho contrato, que pasa de 25 años a 30 años.

Se amplía el tiempo de trabajo efectivo frente al dedicado a las actividades

formativas. Durante el primer año de contrato no podrá ser superior al 75% y durante

el segundo y tercer año, al 85%.

 

Se mantiene la actual reducción del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad

Social, tanto por contingencias comunes como profesionales, para las empresas que

celebren contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores

desempleados inscritos en la oficina de empleo con anterioridad al 1 de enero de

2012, y siempre que la plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75% si la plantilla

es superior a 250 personas. Las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social se

reducirán el 100% independientemente del número de la plantilla de la empresa.

Las empresas que transformen en contratos en indefinidos los contratos para la

formación y el aprendizaje, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán

derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500€

durante tres años y 1.800€ en el caso de mujeres.

 

Asimismo, este Real Decreto-ley fomenta la formación profesional de todos los

trabajadores de forma de favorezca el aprendizaje y el desarrollo de sus capacidades

profesionales, fijando un permiso retribuido de 20 horas anuales con fines formativos

y ligado al puesto de trabajo, para todos aquellos trabajadores con al menos un año

de antigüedad en la empresa. Este permiso podrá acumularse por un periodo de

hasta tres años.

También se prevé que los Servicios Público de Empleo asignen a cada trabajador una

cuenta de formación asociada al número de afiliación a la Seguridad Social, y

reconoce a los centros y entidades de formación, debidamente acreditados, la

posibilidad de participar directamente en el sistema de formación profesional para el

empleo, de forma que la oferta formativa sea más variada y eficiente.

 

Capítulo II. Promover la contratación indefinida y otras formas de trabajo.

 

Se crea una nueva modalidad de contrato de trabajo por tiempo indefinido para las

empresas que tengan menos de 50 trabajadores.

En el supuesto de que el primer contrato de trabajo que se celebre sea con un menor

de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de 3.000€, y en el caso

de contratar desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por

desempleo, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal con un importe

equivalente al 50% de la prestación por desempleo que el trabajador tuviese

pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el límite de 12

mensualidades.

Además, estas empresas de menos de 50 trabajadores, tendrán derecho a una

bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 41,67 €/mes durante

tres años para todas las transformaciones en indefinidos de contratos en prácticas,

de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación,

independientemente de la fecha de celebración de contrato. Cuando estas

transformaciones se realicen con mujeres, dicha bonificación será de 58,33€/mes.

Igualmente, las contrataciones de desempleados inscritos en la Oficina de empleo

darán derecho a las siguientes bonificaciones:

 

· Jóvenes entre 16 y 30 años. Bonificación en la cuota empresarial a la

Seguridad Social durante tres años de 83,33€/mes durante el primer año, de

91,67€/mes durante el segundo años y de 100€/mes durante el tercer y

último años.

Cuando estos contratos se realicen con mujeres en sectores en los que este

colectivo esté menos representado, las cuantías anteriores se incrementarán

en 8,33€/mes.

 

· Mayores de 45 años que hayan estado inscritos en la Oficina de Empleo al

menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación.

Bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años

de 108,33€/mes.

Cuando estos contratos se realicen con mujeres en sectores en los que este

colectivo esté menos representado, dicha bonificación será de 125,00€/mes.

También se reforma el contrato a tiempo parcial, que a partir de ahora, admite la

realización de horas extraordinarias, las cuales se incluirán en la base de cotización

tanto por contingencias comunes como profesionales, así como a efectos de

determinar la base reguladora de las prestaciones.

Y se redefine la ordenación del tradicional trabajo a domicilio, para dar acogida al

trabajo a distancia o teletrabajo, ya que favorece la flexibilidad de las empresas en

la organización del trabajo y mejora la relación entre tiempo de trabajo y vida

personal y familiar, y por ello, encaja en el nuevo modelo productivo y económico

que persigue esta reforma laboral.

 

Capítulo III. Incentivar la flexibilidad interna en la empresa como medida

alternativa a la destrucción de empleo.

 

Se reforma el sistema de clasificación profesional, que pasa a tener como única

referencia el grupo profesional.

Se flexibilizan las causas que motivan la modificación sustancial de las condiciones de

trabajo, tales como la competitividad, productividad u organización técnica o del

trabajo en la empresa, incluyendo la modificación sustancial de funciones, estructura

y cuantía salarial como causa de extinción voluntaria del contrato de trabajo con

derecho a indemnización. Además, se simplifica la distinción entre modificaciones

sustanciales individuales y colectivas.

En materia de suspensión de contrato de trabajo y reducción de la jornada por causas

económicas, técnicas, organizativas o productivas, se suprime el requisito de

autorización administrativa y se establece una bonificación del 50% de las cuotas

empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Respecto a la negociación colectiva, se prevé la posibilidad de descuelgue en

relación con el convenio colectivo en vigor, dando prioridad al convenio colectivo de

empresa.

 

Capítulo IV. Favorecer la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad

laboral.

 

Este capítulo contempla una reforma del régimen jurídico del despido colectivo. Se

suprime el “despido exprés” y la necesidad de autorización administrativa,

manteniendo el periodo de consultas, pero sin exigirse un acuerdo con los

representantes de los trabajadores para proceder con los despidos.

Se establece una asimilación de los despidos colectivos con el resto de despidos a

efectos de su impugnación y calificación judicial, además que se delimitan las causas

económicas, técnicas, organizativas o productivas que los justifican.

También modifica la indemnización por despido improcedente. La tradicional

indemnización por despido improcedente de 45 días de salario por año de servicio

con un máximo de 42 mensualidades se sustituye por una generalizada para todos los

despidos improcedentes de 33 días, con un tope de 24 mensualidades.

Esta nueva regla sobre la indemnización por despido improcedente se aplicará a los

contratos celebrados a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley. Para

los contratos celebrados con anterioridad, la indemnización se seguirá calculando de

acuerdo con las reglas anteriores, si bien, tan solo respecto al tiempo de servicio

prestado antes de la entrada en vigor de esta norma. Para el tiempo de servicio

restante, se tendrá en cuenta la nueva cuantía de 33 días por año de servicio.

Por otro lado, la suspensión establecida para el artículo 15.5 del Estatuto de los

Trabajadores, que fija un tope máximo temporal en el encadenamiento de contratos

temporales, dejará de ser efectiva a partir del 1 de enero de 2013.

Derogaciones normativas.

 

Entre las disposiciones derogadas por este Real Decreto-ley, cabe destacar el artículo

4.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento del

empleo, que establecía una bonificación mensual de la cuota empresarial a la

Seguridad social, de 100€/mes durante cuatro años para los contratos de trabajo

indefinidos de mujeres trabajadoras, que suspendidos por maternidad, se

reincorporasen al trabajo en los dos años siguientes a la fecha de inicio del permiso

de maternidad.

 

Entrada en vigor: 12/02/2012

 

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