Entra en vigor el salario mínimo interprofesional para 2026, con un incremento del 3,1%
Tras acuerdo entre el Gobierno y sindicatos, se ha aprobado el incremento (un 3,1% sobre el 2025) del salario mínimo interprofesional (SMI) para 2026.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo fijado en este con efectos desde el 1 de enero de 2026.
Cuantía:
- El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de las personas trabajadoras, queda fijado en 40,70 euros/día o 1.?221 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.
- En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
- Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos.
- Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
- Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación
Complementos salariales:
- Al salario mínimo antes indicado se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.
Compensación y absorción (27.1 del ET):
- La revisión del salario mínimo interprofesional establecida no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo las personas trabajadoras cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo. (SMI + complementos, en ningún caso una cuantía anual inferior a 17.094 €)
- Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo las personas trabajadoras en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo vigentes en la fecha de entrada en vigor del decreto publicado.
- Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren vigentes en la fecha de entrada en vigor de este real decreto subsistirán en sus propios términos, respetando en cualquier caso la cuantía mínima del SMI ahora fijada.
Otras materias recogidas en el Decreto:
- Personas trabajadoras con contratos de trabajo de duración determinada cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días:
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- Percibirán, conjuntamente con el SMI, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho toda persona trabajadora, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 57,82 euros por jornada legal en la actividad.
- Vacaciones: percibirán, conjuntamente con el SMI, la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el periodo de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución se efectuará de acuerdo con el artículo 38 del ET
- Empleadas y empleados de hogar:
El SMI fijado para las personas trabajadoras con contratos de trabajo de duración determinada cuyos servicios a una misma empresa no exceda de ciento veinte días, y que incluye todos los conceptos retributivos, será de 9,55 euros por hora efectivamente trabajada.
No afectación de la nueva cuantía del SMI en las referencias contenidas en normas no estatales y relaciones privadas.
Fuente: Cepyme Aragón