Caso Práctico: ¿Puede el autónomo deducir el alquiler de la vivienda si trabaja desde casa?
Deducción en IRPF e IVA del alquiler de la vivienda del autónomo según la superficie utilizada exclusivamente para desarrollar su actividad.
PLANTEAMIENTO
¿Puede el autónomo deducir el alquiler de la vivienda si trabaja desde casa? RESPUESTA
Sí, en el IRPF puede deducirse la parte del alquiler correspondiente a la superficie de la vivienda que esté afectada de forma exclusiva a la actividad. En el IVA, podrá deducir proporcionalmente las cuotas soportadas por el arrendamiento si su actividad genera derecho a deducción.
Para ello han de cumplirse los siguientes requisitos:
- El autónomo debe comunicar a la Agencia Tributaria, mediante el modelo 036, el lugar donde desarrolla la actividad y la superficie de la vivienda que queda afecta a ella. El modelo 037 fue suprimido con efectos desde el 3 de febrero de 2025. La parte afectada debe ser susceptible de un aprovechamiento separado e independiente del resto de la vivienda y utilizarse exclusivamente para la actividad. No existe un porcentaje máximo general del 30 % para la deducción del alquiler: resultará deducible la proporción correspondiente a la superficie realmente afecta que pueda acreditarse.
- En el IRPF, la renta satisfecha será deducible en la proporción que represente la superficie exclusivamente destinada a la actividad respecto de la superficie total de la vivienda, siempre que el gasto esté vinculado a la obtención de ingresos, debidamente justificado y registrado en los libros obligatorios.
- El contrato de arrendamiento y la factura deben identificar al autónomo como arrendatario y Cuando el inmueble se destine simultáneamente a vivienda y despacho
profesional, el arrendamiento no se beneficia, con carácter general, de la exención prevista para los inmuebles destinados exclusiva y directamente a vivienda, por lo que el arrendador debe repercutir el IVA al tipo general sobre la renta del arrendamiento. No procede exigir dos facturas diferenciadas por cada uso.
- El autónomo podrá deducir el IVA soportado únicamente en la proporción correspondiente al uso empresarial o profesional del inmueble, siempre que realice operaciones que originen el derecho a deducción, disponga de la factura expedida a su nombre y cumpla los restantes requisitos establecidos en la normativa del impuesto.
La deducción del alquiler no debe confundirse con la regla aplicable en el IRPF a los suministros de la vivienda parcialmente afecta. Para estos últimos se aplica, salvo prueba de un porcentaje superior o inferior, el 30 % sobre la proporción existente entre los metros cuadrados destinados a la actividad y la superficie total de la vivienda.
NORMATIVA